NOTA IMPOSITIVA NO. 81: PRESENTACIONES ARTISTICAS EXENTAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERNCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)‏

PRESENTACIONES ARTISTICAS EXENTAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS)

 El Decreto 274-01 del 23 de febrero del 2001, establece que los servicios culturales, que comprenden todas las manifestaciones artísticas, clásicas o populares y las presentaciones de artísticas, músicos, obras teatrales, ballets, títeres, payasos, circos, espectáculos sobre hielo y cualquier otro género de sana recreación, provistos por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el país o no, están exentos del  impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS). Dicho decreto modificó el Artículo 2 del Reglamento 140-98 y el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001. Esto significa que los pagos  por servicios de conciertos, representaciones y eventos musicales provistos por personas físicas o personas jurídicas están exentos del ITBIS.   


Sin embargo, resulta oportuno señalar que cuando una persona jurídica  pagaré honorarios por servicios musicales y presentaciones artísticas prestados por personas físicas, dichos pagos estarán sujetos a la retención del 10% del impuesto sobre la renta, de conformidad con el articulo 309 del código tributario y el articulo 70 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001). En caso de pagos a favor de no-residentes o no-domiciliados en RD, dicha retención será del 25% en calidad de pago único y definitivo. Adjunto consulta vinculante emitida por la Dirección General de Impuestos Internos confirmando dicho tratamiento fiscal.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

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