Cómo escalar posiciones en una empresa y no “morir” en el intento‏

¿Hay un decálogo de pasos a seguir o sólo se trata de estar atento para saber aprovechar las oportunidades? Expertos consultados por iProfesional.com explican qué factores influyen en el ascenso profesional y por qué hay que prestarle atención a las "dos carreras". La importancia de saber venderse

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NOTA IMPOSITIVA NO. 76: TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS Y DECLARACION DE INGRESOS‏

Las personas físicas domiciliadas y residentes en la República Dominicana estarán obligadas a presentar dentro del plazo de 90 días posteriores al 31 de diciembre de cada año, una declaración jurada anual de sus rentas de fuente dominicana percibidas en el año fiscal comprendido del 1ero. de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Dichas personas podrán compensar el valor de las retenciones del impuesto sobre la renta que les hayan sido efectuadas y pagadas por el Agente de Retención. Se exceptúa de esta obligación a los asalariados y aquellas personas que perciban únicamente dividendos.  Las personas físicas obligadas a presentar declaración jurada podrán optar por uno de los 3 siguientes tratamientos:

 

a)      Derecho a deducir únicamente la exención contributiva anual y gastos de educación hasta del 10% de la renta neta imponible. Para el año 2009 la exención es de RD$330,301

b)      Derecho a deducir únicamente los gastos amparados con NCF válido para crédito fiscal remitidos mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el archivo 606 y que fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada.

c)      Procedimiento simplificado de tributación (PST), que podrán ingresar las personas físicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta RD$30,000,000 anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros, así como las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los RD$6,532,800 anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores), en virtud de lo establecido en el Decreto 758-08. En el caso de los profesionales liberables acogidos al PST tendrán derecho a una deducción de gastos (sin necesidad de facturas) del 40% de sus ingresos y simultáneamente deducir la exención contributiva, incluyendo las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas.

 

VARIABLES

 ESCENARIO 1 PTS

ESCENARIO 2

PST

ESCENARIO 3

ESCENARIO 4

 Facturas  únicamente NCF- consumidor final

 Facturas únicamente con NCF- crédito fiscal

Método Ordinario/ Solamente exención

Método Ordinario/ Solamente Gastos con NCF (1)

Ingresos declarados, 2008

           4,950,000

            4,950,000

4,950,000

                 4,950,000

Deducción global (40%) aplicable únicamente en PST

           1,980,000

            1,980,000

 0.00

                 3,000,000

Renta neta

           2,970,000

            2,970,000

4,950,000

                 1,950,000

Exención contributiva anual

              316,017

               316,017

                  316,017

 

Impuesto liquidado

              638,478

               638,478

1,133,478

                    383,478

Retenciones en la fuente (10%)

                   0.00

               495,000

                 ¿…….?

         ¿…..?

Impuesto a pagar

              638,478

               143,478

1,133,478

                    383,478

Cuota 1 (28 de febrero o último día laborable)

              319,239

                 71,739

n.a.

n.a.

Cuota 2 (último día laborable de agosto)

              319,239

                 71,739

n.a.

n.a.

1/ Gastos con NCF (archivo 606) de alquiler de local, agua, luz, teléfonos, combustibles, educación, salarios empleados e intereses-cargos bancarios.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos

Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110

Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana

T: (809) 732-8877

F: (809) 732-8866

C: (809) 330-5020

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Pospuesta

Debido a las fuertes lluvias caídas el sábado en la noche fue suspendida la jornada de reforestación que teníamos planeada para el día de ayer, por el riesgo que significaba las condiciones del lugar donde se iba a desarrollar la actividad.


Les informaremos cuando se realizará esta actividad por esta misma vía.

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NOTA IMPOSITIVA NO. 75: IMPUESTO A LOS ACTIVOS / IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA‏ (IPI-IVSS)

El artículo 401 y subsiguientes del Código Tributario (agregado por la Ley 557-05 del 13 de diciembre del 2005) establecen que a partir del año fiscal 2006, las personas jurídicas y negocios de único dueño pagarán el 1% de los activos totales (denominados activos imponibles), luego de haber deducido la depreciación, provisiones para cuentas incobrables, amortizaciones, inversiones en acciones en sociedades locales o extranjeras, terrenos rurales, inmuebles dedicados a la explotación agropecuaria, reevaluaciones de activos y los impuestos pagados por adelantado, según balance general y sin aplicar el ajuste por inflación previsto en el artículo  327 del Código Tributario y el Decreto 1520 del 30 de noviembre de 2004.

Las entidades financieras, de fondos de pensiones, de seguridad social, de bolsa de valores y las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad pagarán el impuesto sobre los activos (ISA), en base al total de sus activos fijos netos de depreciación, en virtud del artículo 403 del Código Tributario y la Norma General 3-06. En todo caso, los contribuyentes pagarán el mayor valor entre el impuesto a los activos versus el impuesto sobre la renta, en virtud del párrafo II del artículo 407 del código tributario. El impuesto a los activos tiene vocación de impuesto mínimo y será pagado en 2 cuotas; la primera con el vencimiento de la fecha límite de la presentación de la declaración jurada de sociedades (IR2) y la segunda cuota, seis meses posteriores del vencimiento de la primera.

 

De acuerdo con la Norma General 4-06 del 4 de julio del 2004, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha establecido que las sociedades con inmuebles registrados en sus activos, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral de los mismos y/o no presenten declaración jurada con operaciones y/o no tengan contabilidad organizada y/o no paguen Impuesto Sobre la Renta; para fines de su declaración del Impuesto Sobre los Activos, el valor de dichos inmuebles será el valor determinado de la misma forma que para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, según la Ley 18-88 y sus modificaciones.  Aun cuando esta disposición administrativa corrige una distorsión tributaria  y a pesar de las previsiones de los artículos 2, 32, 34 y 35 del Código Tributario, la misma transciende los límites constitucionales para modificar, enmendar o corregir una ley.  

 

PROYECCION DE LA EXENCION DEL IPI-IVSS  (en caso que fuere ajustada por inflación)

AÑO

 EXENCION ANUAL

TASA INFLACION  (1)

EXENCION AJUSTADA

2005

5,000,000

-

-

2006

5,000,000

1.0744

5,372,000

2007

5,372,000

1.0500

5,640,600

2008

5,640,600

1.0888

6,141,485

2009

6,141,485

1.0452

6,419,080

(1) se ajusta en base a la inflación del año anterior, similar al procedimiento de ajuste aplicable a la exención de asalariados en el ISR

Fuente: Ley 288-04 y avisos DGII

 

 

 

Cuando el propietario de los inmuebles fuere una persona física, éstos estarán gravados con el impuesto del 1% a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS), luego de haber deducido la exención de RD$5 millones por cada inmueble. Los solares rurales-no-edificaciones dedicados a labores agrícolas están exentos del IPI-IVSS. La base para el cálculo de este impuesto será la tasación (valoración) determinada por la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General del Catastro Nacional, según fuere el caso. El impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS) será pagado en 2 cuotas; la primera el 11 de febrero y la segunda, el 11 de septiembre de cada año. La referida exención no ha sido ajustada por inflación desde el año 2005.

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Gran Jornada de Reforestación

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VISIONARIOS POP te invita a participar en la jornada de reforestación que se realizará Dios mediante el próximo domingo 15 de noviembre de 2009; únete al esfuerzo de hacer de Puerto Plata un mejor lugar para vivir.


· Partiendo desde la oficina de la Sub-Secretaria de Estado de Medioambiente en la calle Andrés Brugal a las 7:00 a.m.

· La siembra de los arboles se realizara en Segunda parada del Teleférico en los Domínguez, Puerto Plata, R. D.

· Traer puesto un suéter preferiblemente blanco y una gorra para que se cubra del sol.

· La actividad tendrá una duración máxima de 3 horas o hasta que se sembremos la cantidad de arboles asignados.

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Visionarios POP Visitan CEPP

En esta visita realizada a la Compañia de Electricidad De Puerto Plata conocimos sobre el funcionamiento de las plantas, la medida de control de emisión que utilizan, además, vimos el programa de prevencion de desastres y simulacros en casos de emergecia.

La CEPP es la única empresa energética en Puerto Plata que cumple con todas las normas y estándares de operaciones requeridas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Es una empresa que cuenta con tecnología avanzada para su proceso de gestión, está integrada además con el suministro nacional de energía que provee la energía a todo el territorio nacional, llevando un control y monitoreo del nivel de producción de energía de todos los que participan en el sector.

Expresar nuestro agradecimiento por el buen trato brindado por la Licda. Jenny Collado y la Compañia de Electricidad De Puerto Plata durante nuestra visita a sus instalaciones.

Mas imágenes de la visita===> AQUI

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