NOTA IMPOSITIVA NO. 75: IMPUESTO A LOS ACTIVOS / IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA‏ (IPI-IVSS)

El artículo 401 y subsiguientes del Código Tributario (agregado por la Ley 557-05 del 13 de diciembre del 2005) establecen que a partir del año fiscal 2006, las personas jurídicas y negocios de único dueño pagarán el 1% de los activos totales (denominados activos imponibles), luego de haber deducido la depreciación, provisiones para cuentas incobrables, amortizaciones, inversiones en acciones en sociedades locales o extranjeras, terrenos rurales, inmuebles dedicados a la explotación agropecuaria, reevaluaciones de activos y los impuestos pagados por adelantado, según balance general y sin aplicar el ajuste por inflación previsto en el artículo  327 del Código Tributario y el Decreto 1520 del 30 de noviembre de 2004.

Las entidades financieras, de fondos de pensiones, de seguridad social, de bolsa de valores y las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad pagarán el impuesto sobre los activos (ISA), en base al total de sus activos fijos netos de depreciación, en virtud del artículo 403 del Código Tributario y la Norma General 3-06. En todo caso, los contribuyentes pagarán el mayor valor entre el impuesto a los activos versus el impuesto sobre la renta, en virtud del párrafo II del artículo 407 del código tributario. El impuesto a los activos tiene vocación de impuesto mínimo y será pagado en 2 cuotas; la primera con el vencimiento de la fecha límite de la presentación de la declaración jurada de sociedades (IR2) y la segunda cuota, seis meses posteriores del vencimiento de la primera.

 

De acuerdo con la Norma General 4-06 del 4 de julio del 2004, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha establecido que las sociedades con inmuebles registrados en sus activos, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral de los mismos y/o no presenten declaración jurada con operaciones y/o no tengan contabilidad organizada y/o no paguen Impuesto Sobre la Renta; para fines de su declaración del Impuesto Sobre los Activos, el valor de dichos inmuebles será el valor determinado de la misma forma que para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, según la Ley 18-88 y sus modificaciones.  Aun cuando esta disposición administrativa corrige una distorsión tributaria  y a pesar de las previsiones de los artículos 2, 32, 34 y 35 del Código Tributario, la misma transciende los límites constitucionales para modificar, enmendar o corregir una ley.  

 

PROYECCION DE LA EXENCION DEL IPI-IVSS  (en caso que fuere ajustada por inflación)

AÑO

 EXENCION ANUAL

TASA INFLACION  (1)

EXENCION AJUSTADA

2005

5,000,000

-

-

2006

5,000,000

1.0744

5,372,000

2007

5,372,000

1.0500

5,640,600

2008

5,640,600

1.0888

6,141,485

2009

6,141,485

1.0452

6,419,080

(1) se ajusta en base a la inflación del año anterior, similar al procedimiento de ajuste aplicable a la exención de asalariados en el ISR

Fuente: Ley 288-04 y avisos DGII

 

 

 

Cuando el propietario de los inmuebles fuere una persona física, éstos estarán gravados con el impuesto del 1% a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS), luego de haber deducido la exención de RD$5 millones por cada inmueble. Los solares rurales-no-edificaciones dedicados a labores agrícolas están exentos del IPI-IVSS. La base para el cálculo de este impuesto será la tasación (valoración) determinada por la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General del Catastro Nacional, según fuere el caso. El impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS) será pagado en 2 cuotas; la primera el 11 de febrero y la segunda, el 11 de septiembre de cada año. La referida exención no ha sido ajustada por inflación desde el año 2005.

Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:

Samuel Alexis Rodríguez

Socio Director

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