Las entidades financieras, de fondos de pensiones, de seguridad social, de bolsa de valores y las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad pagarán el impuesto sobre los activos (ISA), en base al total de sus activos fijos netos de depreciación, en virtud del artículo 403 del Código Tributario y la Norma General 3-06. En todo caso, los contribuyentes pagarán el mayor valor entre el impuesto a los activos versus el impuesto sobre la renta, en virtud del párrafo II del artículo 407 del código tributario. El impuesto a los activos tiene vocación de impuesto mínimo y será pagado en 2 cuotas; la primera con el vencimiento de la fecha límite de la presentación de la declaración jurada de sociedades (IR2) y la segunda cuota, seis meses posteriores del vencimiento de la primera.
De acuerdo con la Norma General 4-06 del 4 de julio del 2004, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha establecido que las sociedades con inmuebles registrados en sus activos, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral de los mismos y/o no presenten declaración jurada con operaciones y/o no tengan contabilidad organizada y/o no paguen Impuesto Sobre la Renta; para fines de su declaración del Impuesto Sobre los Activos, el valor de dichos inmuebles será el valor determinado de la misma forma que para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, según la Ley 18-88 y sus modificaciones. Aun cuando esta disposición administrativa corrige una distorsión tributaria y a pesar de las previsiones de los artículos 2, 32, 34 y 35 del Código Tributario, la misma transciende los límites constitucionales para modificar, enmendar o corregir una ley.
PROYECCION DE LA EXENCION DEL IPI-IVSS (en caso que fuere ajustada por inflación) | |||
AÑO | EXENCION ANUAL | TASA INFLACION (1) | EXENCION AJUSTADA |
2005 | 5,000,000 | - | - |
2006 | 5,000,000 | 1.0744 | 5,372,000 |
2007 | 5,372,000 | 1.0500 | 5,640,600 |
2008 | 5,640,600 | 1.0888 | 6,141,485 |
2009 | 6,141,485 | 1.0452 | 6,419,080 |
(1) se ajusta en base a la inflación del año anterior, similar al procedimiento de ajuste aplicable a la exención de asalariados en el ISR | |||
Fuente: Ley 288-04 y avisos DGII |
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Cuando el propietario de los inmuebles fuere una persona física, éstos estarán gravados con el impuesto del 1% a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS), luego de haber deducido la exención de RD$5 millones por cada inmueble. Los solares rurales-no-edificaciones dedicados a labores agrícolas están exentos del IPI-IVSS. La base para el cálculo de este impuesto será la tasación (valoración) determinada por la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General del Catastro Nacional, según fuere el caso. El impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS) será pagado en 2 cuotas; la primera el 11 de febrero y la segunda, el 11 de septiembre de cada año. La referida exención no ha sido ajustada por inflación desde el año 2005.
Samuel Alexis Rodríguez
Socio Director
SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos
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