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Cómo escalar posiciones en una empresa y no “morir” en el intento
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NOTA IMPOSITIVA NO. 76: TRANSFERENCIA DE BIENES ENTRE ESPOSOS Y DECLARACION DE INGRESOS
Dichas personas podrán compensar el valor de las retenciones del impuesto sobre la renta que les hayan sido efectuadas y pagadas por el Agente de Retención. Se exceptúa de esta obligación a los asalariados y aquellas personas que perciban únicamente dividendos. Las personas físicas obligadas a presentar declaración jurada podrán optar por uno de los 3 siguientes tratamientos:
a) Derecho a deducir únicamente la exención contributiva anual y gastos de educación hasta del 10% de la renta neta imponible. Para el año 2009 la exención es de RD$330,301
b) Derecho a deducir únicamente los gastos amparados con NCF válido para crédito fiscal remitidos mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el archivo 606 y que fueren necesarios para generar, mantener y conservar renta gravada.
c) Procedimiento simplificado de tributación (PST), que podrán ingresar las personas físicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta RD$30,000,000 anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros, así como las personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los RD$6,532,800 anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores), en virtud de lo establecido en el Decreto 758-08. En el caso de los profesionales liberables acogidos al PST tendrán derecho a una deducción de gastos (sin necesidad de facturas) del 40% de sus ingresos y simultáneamente deducir la exención contributiva, incluyendo las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas.
VARIABLES | ESCENARIO 1 PTS | ESCENARIO 2 PST | ESCENARIO 3 | ESCENARIO 4 |
Facturas únicamente NCF- consumidor final | Facturas únicamente con NCF- crédito fiscal | Método Ordinario/ Solamente exención | Método Ordinario/ Solamente Gastos con NCF (1) | |
Ingresos declarados, 2008 | 4,950,000 | 4,950,000 | 4,950,000 | 4,950,000 |
Deducción global (40%) aplicable únicamente en PST | 1,980,000 | 1,980,000 | 0.00 | 3,000,000 |
Renta neta | 2,970,000 | 2,970,000 | 4,950,000 | 1,950,000 |
Exención contributiva anual | 316,017 | 316,017 | 316,017 |
|
Impuesto liquidado | 638,478 | 638,478 | 1,133,478 | 383,478 |
Retenciones en la fuente (10%) | 0.00 | 495,000 | ¿…….? | ¿…..? |
Impuesto a pagar | 638,478 | 143,478 | 1,133,478 | 383,478 |
Cuota 1 (28 de febrero o último día laborable) | 319,239 | 71,739 | n.a. | n.a. |
Cuota 2 (último día laborable de agosto) | 319,239 | 71,739 | n.a. | n.a. |
1/ Gastos con NCF (archivo 606) de alquiler de local, agua, luz, teléfonos, combustibles, educación, salarios empleados e intereses-cargos bancarios. Samuel Alexis Rodríguez Socio Director SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110 Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana T: (809) 732-8877 F: (809) 732-8866 C: (809) 330-5020 E: alexis.rodriguez@sarrconsultores.com |
Pospuesta

NOTA IMPOSITIVA NO. 75: IMPUESTO A LOS ACTIVOS / IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (IPI-IVSS)
Las entidades financieras, de fondos de pensiones, de seguridad social, de bolsa de valores y las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad pagarán el impuesto sobre los activos (ISA), en base al total de sus activos fijos netos de depreciación, en virtud del artículo 403 del Código Tributario y la Norma General 3-06. En todo caso, los contribuyentes pagarán el mayor valor entre el impuesto a los activos versus el impuesto sobre la renta, en virtud del párrafo II del artículo 407 del código tributario. El impuesto a los activos tiene vocación de impuesto mínimo y será pagado en 2 cuotas; la primera con el vencimiento de la fecha límite de la presentación de la declaración jurada de sociedades (IR2) y la segunda cuota, seis meses posteriores del vencimiento de la primera.
De acuerdo con la Norma General 4-06 del 4 de julio del 2004, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha establecido que las sociedades con inmuebles registrados en sus activos, cuyo capital suscrito y pagado no refleje el valor catastral de los mismos y/o no presenten declaración jurada con operaciones y/o no tengan contabilidad organizada y/o no paguen Impuesto Sobre la Renta; para fines de su declaración del Impuesto Sobre los Activos, el valor de dichos inmuebles será el valor determinado de la misma forma que para el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, según la Ley 18-88 y sus modificaciones. Aun cuando esta disposición administrativa corrige una distorsión tributaria y a pesar de las previsiones de los artículos 2, 32, 34 y 35 del Código Tributario, la misma transciende los límites constitucionales para modificar, enmendar o corregir una ley.
PROYECCION DE LA EXENCION DEL IPI-IVSS (en caso que fuere ajustada por inflación) | |||
AÑO | EXENCION ANUAL | TASA INFLACION (1) | EXENCION AJUSTADA |
2005 | 5,000,000 | - | - |
2006 | 5,000,000 | 1.0744 | 5,372,000 |
2007 | 5,372,000 | 1.0500 | 5,640,600 |
2008 | 5,640,600 | 1.0888 | 6,141,485 |
2009 | 6,141,485 | 1.0452 | 6,419,080 |
(1) se ajusta en base a la inflación del año anterior, similar al procedimiento de ajuste aplicable a la exención de asalariados en el ISR | |||
Fuente: Ley 288-04 y avisos DGII |
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Cuando el propietario de los inmuebles fuere una persona física, éstos estarán gravados con el impuesto del 1% a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS), luego de haber deducido la exención de RD$5 millones por cada inmueble. Los solares rurales-no-edificaciones dedicados a labores agrícolas están exentos del IPI-IVSS. La base para el cálculo de este impuesto será la tasación (valoración) determinada por la Dirección General de Impuestos Internos o la Dirección General del Catastro Nacional, según fuere el caso. El impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI-IVSS) será pagado en 2 cuotas; la primera el 11 de febrero y la segunda, el 11 de septiembre de cada año. La referida exención no ha sido ajustada por inflación desde el año 2005.
Samuel Alexis Rodríguez
Socio Director
SARR CONSULTORES GLOBALES/ Asesores Fiscales Corporativos
Torre Ejecutiva GAPO, Suite 712, Calle Luis F. Thomen No.110
Ensanche Evaristo Morales, Santo Domingo, República Dominicana
T: (809) 732-8877
F: (809) 732-8866
C: (809) 330-5020
E: alexis.rodriguez@sarrconsultores.com
Gran Jornada de Reforestación
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VISIONARIOS POP te invita a participar en la jornada de reforestación que se realizará Dios mediante el próximo domingo 15 de noviembre de 2009; únete al esfuerzo de hacer de Puerto Plata un mejor lugar para vivir.
· Partiendo desde la oficina de la Sub-Secretaria de Estado de Medioambiente en la calle Andrés Brugal a las 7:00 a.m.
· La siembra de los arboles se realizara en Segunda parada del Teleférico en los Domínguez, Puerto Plata, R. D.
· Traer puesto un suéter preferiblemente blanco y una gorra para que se cubra del sol.
· La actividad tendrá una duración máxima de 3 horas o hasta que se sembremos la cantidad de arboles asignados.
Visionarios POP Visitan CEPP
La CEPP es la única empresa energética en Puerto Plata que cumple con todas las normas y estándares de operaciones requeridas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Es una empresa que cuenta con tecnología avanzada para su proceso de gestión, está integrada además con el suministro nacional de energía que provee la energía a todo el territorio nacional, llevando un control y monitoreo del nivel de producción de energía de todos los que participan en el sector.
Expresar nuestro agradecimiento por el buen trato brindado por la Licda. Jenny Collado y la Compañia de Electricidad De Puerto Plata durante nuestra visita a sus instalaciones.
Mas imágenes de la visita===> AQUI