- Que el impuesto haya adelantado en el mismo período.
- Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.
- Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas
- Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS, sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.
- Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del ISR.
- Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción, y el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante o recibo de pago que reúna las siguientes condiciones:
§ Nombre, dirección y RNC/cédula de identidad y electoral del emisor de factura o documento que ampare la transacción.
§ NCF, número de factura y fecha de emisión.
§ Precio del producto o servicio gravado, separado del ITBIS.
§ Prestaciones accesorias, si las hubiere.
§ Bonificaciones y descuentos concedidos, si los hubiere.
§ Expresa indicación del ITBIS cargado por cada producto.
El ITBIS adelantado en compras locales de bienes y servicios resulta imputable en el mes en que haya sido generada la factura del costo o gasto de que se tratare (fecha del comprobante fiscal). Estos gastos tendrán que ser reportados en el archivo 606, independientemente de que la empresa haya o no tenido ingresos u operaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del artículo 346 del Código Tributario (modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000) y el Articulo 15 del Reglamento 139-98 (modificado por el Decreto 195-01 del 8 febrero del 2001). En este sentido, el ITBIS pagado en servicios telefónicos, publicidad, promoción, alquileres, honorarios profesionales, servicios no-personales y demás servicios gravados debidamente sustentados con número de comprobantes fiscales (NCF), constituyen créditos fiscales compensables/deducibles en la declaración jurada del ITBIS, aun cuando dichos servicios fueren sujetos a retención en la fuente, en cumplimiento con el artículo 346 del Código Tributario, modificado por la Ley 147-00 del 27 de diciembre del 2000.
ADMININISTRACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES Y RETENCIONES EN LA FUENTE
1. VECTOR FISCAL
La empresa está sujeta al cumplimiento mensual y anual de las siguientes obligaciones impositivas
(vector fiscal), por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
· Presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta y activos.
· Presentación de la declaración jurada mensual del impuesto a las transferencias de bienes
· industrializados y servicios (ITBIS).
· Agente de Retención del impuesto sobre la renta y retribuciones complementarias.
· Agente de Retención del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios
· (ITBIS) en pagos a personas físicas y jurídicas domiciliadas, residentes o no en la RD.
· Presentación de la declaración jurada anual de agentes de retención (asalariados IR13).
· Presentación de la declaración jurada y/o pago de otras retenciones mensuales (IR17).
· Remisión mensual de compras al mercado local con NCF (formato 606).
· Remisión anual NCF anulados y pagos al exterior (formatos 608 y 609).
· Remisión anual de ingresos con NCF (formato 607), aplicare.
2. BASE LEGAL DE LOS COMPROBANTES FISCALES
El uso de los comprobantes fiscales en la empresa tiene la siguiente base legal tributaria:
· Literal (k) del artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones).
· Decreto 254-06 del 19 de junio del 2006 que establece el Reglamento de Impresión, Emisión y Entrega de los Comprobantes Fiscales, con aplicación a partir del 1ero. de enero del 2007.
· Norma General 1-07 del 15 de enero del 2007 que establece el procedimiento, formas y plazos de la Remisión de Información de Comprobantes fiscales.
3. TIPO DE COMPROBANTES FISCALES
a) Para sustentar costos y gastos (válido para crédito fiscal, código 01)
La empresa emite comprobantes válidos para crédito fiscal para los clientes que necesitan sustentar sus compras y créditos para fines del impuesto sobre la renta y adelantos del ITBIS. Para la emisión de este comprobante fiscal se requiere exigir con carácter obligatorio el nombre del cliente y el Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o cédula de identidad y electoral, según fuere el caso Será recomendable consultar la base de datos de RNC activos (www.dgii.gov.do) para evitar facturas con NCF inválidos o emitidos por empresas inactivas o cesantes.
b) Facturas a consumidores finales, código 02
Estos comprobantes están destinados para personas físicas que actúan como usuarios finales en la
cadena de comercialización. Esta prohibido emitir NCF a consumidores finales a favor de personas
jurídicas, con excepción de las operaciones de exportación que se utiliza este tipo de comprobante. Las empresas industriales están prohibidas a emitir comprobantes a consumidor final.
c) Regímenes especiales de tributación, código 14
Estas facturas serán utilizadas en las ventas libres del ITBIS a empresas acogidas a leyes especiales de tributación, tales como zonas francas, organizaciones sin fines de lucro (previa aprobación de la DGII), embajadas, consulados, organismos multinacionales, iglesia católica, empresas amparadas en leyes de desarrollo turístico y fronterizo, Proindustria y productores de bienes exentos (autorizados por la DGII).
d) Gubernamentales, código 15
Las ventas que efectuare a instituciones del estado dominicano (centralizadas, descentralizadas y
autónomas) tienen reservados comprobantes especiales denominados Gobierno. Para la emisión de las facturas será necesario requerir el RNC de dichas instituciones públicas.
e) Notas de débito, código 03
Estos comprobantes son utilizados para facturar cargos adicionales efectuados con posterioridad a la emisión de un comprobante fiscal (factura), a los fines de cobrar intereses por mora, penalidades, fletes, acarreos y similares. Las notas de débito son cuentas de ingresos.
f) Notas de crédito, código 04
La empresa utiliza las notas de crédito para efectuar anulaciones parciales o totales de operaciones (devoluciones), descuentos financieros por pronto pago, correcciones y cargos bonificables. Las notas de crédito son cuentas de costos o gastos, según sea del caso.
g) Importaciones
La adquisición en el exterior de bienes o equipos efectuados por la empresa, incluyendo el pago de
fletes, seguros, impuestos aduanales y cualquier otro cargo en ocasión de la importación estará
sustentado por la liquidación aduanal (manifiesto de importación) emitido por la Dirección General de Aduanas. Estas compras no se reportan en los archivos 606 y 609 (compras locales y pagos al exterior sujetos a retención del impuesto sobre la renta).
h) Compras locales de bienes y servicios
Todas las compras que realice la empresa en el mercado local de bienes y servicios tendrán que estar sustentados con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal (código 01).
i) Gastos que no requieren comprobantes fiscales
Existen gastos incurridos por la empresa que no requerirán de comprobantes fiscales e inclusive no será necesaria su remisión mensual (reporte 606) a la Dirección General de Impuestos Internos.
· Gastos de personal. Los desembolsos por concepto de sueldos, salarios, prestaciones laborables, aportes a planes de pensiones, régimen familiar de salud, vacaciones, horas extras, bonos, comisiones y regalía pascual estarán sustentados por los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); sin embargo, en el caso del seguro complementario de salud (que fuere pagado por la empresa), estará sustentado con el NCF emitido por la Administradora de Riesgos de Salud (ARS). Impuestos, garantías, depósitos y gastos pagados en instituciones públicas. Los recibos de pago, certificaciones o documentos emitidos por las instituciones públicas tendrán validez de comprobantes fiscales
· Ajustes contables. El gasto en depreciación de activos fijos, ajustes por inflación a los inventarios, diferencias cambiarias, provisiones para cuentas incobrables, indemnizaciones por reclamaciones de seguros, recuperación de cuentas incobrables, dividendos, ganancias o pérdidas no tributables en retiro de activos fijos y amortización de activos diferidos.
· Servicios prestados en el exterior por concepto de publicidad, promociones, royalties, consultorías y cargos similares. La retención del impuesto sobre la renta sustentará el gasto. Estos gastos tendrán que ser remitidos anualmente a la DGII (formato 609).
Destrucciones de inventarios. Las certificaciones emitidas por la DGII tendrán validez de comprobantes fiscales, para sustentar la baja contable (descargo) por pérdida de inventarios obsoletos, caducados o en mal estado.
Cambio de divisas. La compra o canje de monedas extranjeras no requerirá el uso de comprobantes fiscales, en razón de que se trata de conversión de monedas. Cualquier variación en el tipo de cambio será reconocida como diferencias cambiarias y conllevará un ajuste contable sin necesidad de emitir NCF (ingresos o gastos).
j) Registro de proveedores informales, código 11
Los pagos a proveedores informales para la compra de bienes y servicios, tendrán que estar sustentados con un NCF de registro de proveedores informales y cuyo comprobante será emitido
por la empresa, requiriendo la cédula de identidad y electoral del beneficiario. Se recomienda validar la autenticidad de las cédulas mediante consultas al padrón de la Junta Central Electoral y demás controles internos de la empresa. En ningún momento podrá emitirse NCF de proveedores
informales a personas jurídicas locales o extranjeras, inactivas o cesantes. Para proveedores informales recurrentes, se recomienda requerir su inscripción en la DGII y la emisión de sus propios comprobantes fiscales. Cabe resaltar que independientemente de quien emita el comprobante fiscal, en todo caso, la empresa tendrá que efectuar las retenciones correspondientes, cuando aplicaren.
k) Registro de gastos menores, código 13
La empresa utiliza este comprobante fiscal para sustentar los gastos de menor cuantía (caja chica, peaje, viáticos, taxis, fotocopias, encuadernaciones y similares), así como desembolsos especiales incurridos en el exterior del país (hospedaje, souvenir, alimentación, taxis, membresías y similares).
4. DEBERES FORMALES Y SANCIONES
De conformidad con la Norma General 1-07 dispone que los contribuyentes tendrán que remitir a la DGII a más tardar el 15 de cada mes las compras locales (bienes y servicios) un reporte de las compras locales de bienes y servicios con número de comprobantes fiscales. El incumplimiento de esta obligación (deber formal) está sancionado con una multa equivalente al 0.25% de los ingresos declarados en el mes anterior y de 5 hasta 30 salarios mínimos.
5. CODIGO FISCALES DE GASTOS
De conformidad con la Norma General 1-07 y atendiendo a los formatos electrónicos de remisión de datos, la DGII ha requerido una codificación estandarizada de las cuentas con 11 códigos de gastos.
Cuadro 2: Tabla de equivalencia contable y fiscal
· Tipo de gasto Código
· Gastos de personal 01
· Gastos por trabajos, suministros y servicios 02
· Arrendamientos 03
· Gastos de activos fijos 04
· Gastos de representación 05
· Otras Deducciones admitidas 06
· Gastos financieros 07
· Gastos extraordinarias 08
· Compras y partidas del costo de venta 09
· Adquisiciones de activos 10
· Seguros 11
CÓDIGO 01 GASTO DE PERSONAL
Comprende las remuneraciones por concepto de sueldos y salarios de empleados y funcionarios, registrados en la nómina que se remite de forma electrónica a la Tesorería de Seguridad Social.
· Sueldos y Salarios: Comprende el gasto por las remuneraciones de los trabajadores. Se consideran sueldos y salarios básicos: (Bonificaciones, gratificaciones, asignaciones, horas extras, pagos por días feriados y fines de semana compensación por tiempo en el servicio). Este gasto no requiere de comprobante fiscal
· Retribuciones complementarias: Es la recompensación o pago en especie efectuado por concepto de viviendas, vehículos de alquiler, descuentos especiales de bienes u otros gastos similares a favor de empleados y funcionarios. Cuando se realicen gastos por este tipo de concepto, éstos deberán estar acompañados del recibo o factura con el número de comprobante fiscal que sustente el crédito fiscal.
· Seguros: Comprende el gasto por prima de seguros de los empleados de la empresa. Este requiere de comprobante fiscal que genere crédito fiscal.
· Aporte a Planes de Pensiones: Se refiere a los gastos del personal cesante y jubilado de la empresa. Este gasto no requiere de comprobante fiscal.
· Otros Gastos de Personal. El componente de otros gastos de personal se refiere (gastos de refrigerios, uniformes, capacitación, asistencia médica, celebraciones, viáticos). Cuando se debiten o se acrediten pagos por este tipo de gastos, estos se deberán registrar en comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal.
CÓDIGO 02 GASTOS POR TRABAJOS, SUMINISTRO Y SERVICIOS
Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para la empresa cumpla con los objetivos propuestos.
Honorarios por servicios profesionales: Es la modalidad de pago o remuneración que recibe un profesional o trabajador independiente que es contratado temporalmente por sus servicios. Cuando la empresa debite de sus cuentas cualquier pago por este concepto deberá existir una factura o recibo acompañado del número de comprobante fiscal. En los casos que se contraten o se efectúen pagos a personas naturales informales no-recurrentes por servicios prestados, éstos se registraran en los comprobantes fiscales especiales de proveedores informales.
Cuando la empresa realice pagos por servicios prestados a favor de personas morales, éstos deberán estar sustentados mediante factura o recibo acompañado del número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal.
Suministro y servicios: Es el gasto que agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y servicios requeridos para el desempeño de las actividades administrativas propias de la empresa. Cuando la empresa debite o acredite por concepto de suministros o servicios deberá estar sustentada en comprobantes fiscales que generen crédito fiscal.
CÓDIGO 03 ARRENDAMIENTOS
El arrendamiento o alquiler es la cesión de una persona (arrendador) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.
· De inmuebles persona físicas: Es el arrendamiento de un inmueble por un periodo de tiempo definido, previo a un pago o remuneración. Cuando la empresa debite sus cuentas por cualquier pago por este concepto, este deberá estar sustentado en documentos acompañado del número de comprobante fiscal con valor de crédito fiscal o proveedor informal, según fuere el caso.
· De inmuebles persona morales: Es la cesión del uso de bienes inmuebles por un período de tiempo determinado que se establece legalmente de acuerdo a los preceptos acordados. Cuando la empresa debite de sus cuentas pagos por esto tipo de concepto deberá registra en comprobante fiscal que genere crédito fiscal.
· Otros arrendamientos: Cuando la empresa realice pagos por conceptos de alquiler de automóvil, maquinarias y otros equipos para el uso de la empresa, este tipo de gasto deberá estar sustentado en comprobante fiscal que genere crédito fiscal. Si el arrendatario es una persona natural y este no se encuentra registrado, la empresa deberá registrar en comprobante fiscal especial de proveedores informales.
CÓDIGO 04 GASTOS DE ACTIVOS FIJOS
Son los gastos incurridos por la empresa para la conservación, reparación o mantenimientos de sus activos fijos.
· Depreciación de activos fijos: Es la recuperación del costo invertido en un activo fijo, durante su vida útil de servicios. El gasto de depreciación o amortización de los activos fijos se registra para fines para fines fiscales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 287 del Código Tributario. Este gasto no requiere de comprobante fiscal.
· Reparación y mantenimiento de activo fijo: Comprende cualquiera cantidad gastada durante el ejercicio fiscal para la conservación y vida útil de los activos fijos de la empresa. Estos gastos deben ser sustentados por comprobante que sustenten gastos y generen crédito fiscal. En caso que el mismo fuere realizado por personas físicas no registradas en la DGII, éstos deben ser sustentados en comprobante fiscal especiales de proveedores informales.
· Otros gastos de activos fijos: Cuando se efectúen pagos por este concepto, la factura o recibo utilizado tendrá que tener un número de comprobante fiscal que sustente gasto o genere crédito fiscal. Cuando la empresa requiera de servicios menores tales como reparación de neumáticos y fuere realizado por una persona natural informal, este tipo de servicio deberá registrarse en los comprobantes fiscales especiales de proveedores informales.
CÓDIGO 05 GASTOS DE REPRESENTACION
Las erogaciones en representaciones o actividades relacionadas con el giro de la empresa.
· Relaciones públicas: Es el arte y ciencia de gestionar la comunicación entre una organización y su público clave para construir, administrar y mantener su imagen positiva. Cuando se realicen gastos por este tipo de concepto deberán estar sustentados en comprobantes fiscales que generen crédito fiscal.
· Publicidad: Comprende los gastos de promoción y publicación de la empresa con el objetivo de mantener sus actividades comerciales. Cuando la empresa efectúe pagos locales por este concepto, deberá requerir factura o recibo el NCF que genere crédito fiscal.
· Viajes: Es el recorrido, jornada e itinerario que se realiza para trasladarse de un lugar a otro, generalmente distante por cualquier medio de trasporte. Cuando la empresa debite o acredite pagos por este tipo de concepto, deberá registrar en comprobante fiscal que genere crédito fiscal.
· Donaciones: Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general. Las donaciones efectuadas a personas naturales o morales y asociaciones particulares,
· requieren de un comprobante fiscal especial, que sustente el crédito fiscal, acorde con las disposiciones del artículo 287 del Código Tributario.
· Otros gastos de representación: En los casos que se requiera una representación en el exterior por persona natural, este deberá registrarse en uno de los comprobantes fiscales especiales que genere crédito fiscal (gastos menores). Cuando surjan representaciones en la ciudad o en el interior del país, el gasto generado por este concepto debe estar registrado mediante factura o recibo acompañado del número de comprobante fiscal que sustente el gasto o genere el crédito fiscal.
CODIGO 06 OTRAS DEDUCIONES ADMITIDAS
Son aquellas partidas que permite la Ley para disminuir los ingresos tributables de la empresa.
· Primas de Seguros: Es un pago regular con fecha de vencimiento efectuado a una compañía aseguradora o plan de atención médica. Cuando la empresa realice pagos por este concepto deberá utilizarse comprobante fiscal que genere crédito fiscal.
· Cuotas y otras Contribuciones: Son aquellas aportaciones voluntarias que realiza la empresa. Cuando la empresa debite o acredite a sus cuentas cualquier pago por servicios de prima de seguros, cuotas y otras contribuciones deberá estar sustentada con comprobantes fiscales que generen créditos fiscales
CÓDIGO 07 GASTOS FINANCIEROS
Son los que se originan por la obtención de recursos que la empresa necesita para su crecimiento, además aquel incurrido por concepto de pago de transferencias electrónicas, tarjetas de créditos o corporativas, aperturas de cuentas, sobregiros y cargos bancarios. Todas estas partidas de cuentas, deben ser registradas en comprobantes fiscales que sustenten gastos y generen créditos fiscales.
· Préstamos con bancos: Contrato o trámite que realiza la empresa en ocasión de obtener sostenimiento económico para desenvolvimiento de sus actividades comerciales. Los documentos que registren estas transacciones deberán estar acompañado del número de comprobante fiscal.
· Préstamos con financieras: Es la acción de préstamos que realiza la empresa con un órgano financiero, a través del cual se compromete a entregar una cantidad de dinero a un prestatario en base a un plazo y condiciones. Cuando la empresa realice pagos sobre este concepto los documentos deberán es acompañado del número de comprobante fiscal que sustente el crédito fiscal.
· Préstamos con persona físicas: Comprende los préstamos realizados con prestatario en el cual se acuerda entre las partes una entrega o garantía en tiempo y condición. Cuando la empresa realice pagos por este tipo de concepto deberá registrar la factura o recibo en comprobante fiscal que sustente el crédito fiscal o proveedor informal, según fuere el caso.
· Otros gastos financieros: Cuando la empresa realice pagos de intereses sobre préstamos de menor cuantía a personas naturales, debe solicitarle un comprobante fiscal que sustente gasto, en caso de no tenerlo la empresa tiene la responsabilidad de utilizar un comprobante fiscal especial de proveedores informales. Cuando se efectúen o se acrediten pagos a entidades financieras por valor de cada cheque o pagos realizados a través de transferencias electrónicas (impuesto del 0.0015, equivalente 1.5 por mil), éstos se registrarán en comprobantes fiscales que sustenten créditos fiscales.
CÓDIGO 08 GASTOS EXTRAORDINARIOS
Son erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito inaplazable e imprescindible para el
funcionamiento de la empresa.
· Pérdida en venta de Activo depreciables: Es la pérdida ocasionada por la venta de activo fijo a un costo menor de su valor registrado en libro. No requiere comprobantes fiscales.
· Perdida en venta de Bienes de Capital: Resulta de la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión de un activo de capital a un valor menor del costo de adquisición o construcción ajustado por inflaci6n. No requiere comprobantes fiscales.
· Provisiones para Cuentas Incobrables: Es la provisión o reserva creada por la empresa para cuentas malas o cobros dudosos, acorde con lo establecido en el articulo 287 del Código Tributario. No requiere comprobantes fiscales.
· Pérdida por diferencias negativas cambiarías: Son aquellas generadas por operaciones propias del ejercicio fiscal, derivadas de ajuste en la tasa de cambio de divisa o partidas en monedas extranjeras de la empresa. Esta se registraran de acuerdo al artículo 293, del Código Tributario. No requiere comprobantes fiscales.
· Por Bienes Diversos: Comprende los bienes que son propiedad de la institución exceptuando aquellos que están destinados al uso o han sido recibidos en recuperación de créditos. Estos se refiere a los adquiridos para arrendamientos, los adquiridos o construidos para la venta, la existencia de papelería, útiles y otros materiales que serán consumidos o utilizados en periodo futuros u otros bienes. Cuando la empresa debite o acredite a sus cuentas pagos por estas conceptos deberá de registrar en comprobante fiscal que sustente el gasto y genere el crédito fiscal.
· Otros gastos extraordinarios: Cuando surjan acontecimientos naturales de fuerza mayor tales como: ciclón, tormenta o delitos de terceros, que sufran los bienes productores de beneficio, y la empresa genere gastos para obtener la conservación de estos bienes de forma extraordinaria, estos se registraran de acuerdo como lo establece el Artículo 287, literal d, del Código Tributario Ley 11-92.
CÓDIGO 09 PARTIDAS QUE FORMAN PARTE DEL COSTO DE VENTA.
Suma de erogaciones que se incurre la adquisición de un bien o de un servicio que generen un ingreso o beneficio en el futuro. Los costos y gastos deben estar sustentados con las facturas emitidas por suplidores locales en la adquisición de bienes que producen beneficio para la empresa o el manifiesto de importación (en caso de compras en el exterior).
· Inventario Inicial: Mercancía en existencia y disponible para la venta al inicio del periodo contable. No requiere comprobantes fiscales.
· Compras Locales: Es la adquisición de bienes y productos en el mercado nacional que pueden ser utilizados o vendido por la empresa en un periodo determinado. Cuando la empresa realice pagos por este concepto deberá estar sustentado en documentos acompañados del número de comprobante fiscal que genere crédito fiscal o documentos equivalentes (planilla de importación).
· Inventario Final: Mercancía que se encuentra en existencia, disponible para la venta al final del periodo fiscal, presenta el valor o costo del producto una vez concluido el ejercicio de la empresa. Este registro no requiere de comprobante fiscal.
· Compra materia prima locales: Son compras de productos no elaborados que se incorpora en la primera fase del proceso de producción para su posterior transformación. Cuando la empresa debite o acredite pagos por este concepto deberá registrar en comprobante fiscal que genere crédito fiscal
· Compras materias primas en el exterior: Son compras de productos no terminados que por su naturaleza no se encuentran en el país. Cuando la empresa realice gastos sobre este concepto deberá sustentar el costo/ gasto en documentos de emitidos por la Dirección General de Aduanas.
· Sueldos y salarios directos: Comprende el pago de sueldos y salarios vinculados con el proceso de producción. Estos gastos no requieren de comprobante fiscal.
· Gastos indirectos: Son aquellas partes del costo total de producción que no son directamente identificables en los productos o trabajos específicos. Los gastos indirectos de la empresa se comprenden de los impuestos, los seguros, la depreciación, los suministros generales, los servicios públicos (energía, agua, teléfono, etc.) lubricantes, las reparaciones y mantenimiento, otros. Cuando la empresa realice pagos por estos conceptos deberá tener comprobante fiscal que sustente crédito fiscal o sus equivalentes.
El ITBIS que fuere pagado por la empresa en ocasión la adquisición de bienes que sean incorporados o pasen a formar parte de un activo categoría 1 (edificaciones y componentes estructurales) formarán parte de dicho activo, es decir, que dicho impuesto tendrá que ser capitalizado como parte del costo de dicho activo y por vía de consecuencia, no podrá ser deducido ni compensado del impuesto bruto del período, de conformidad con el párrafo del Artículo 336 del Código Tributario (modificado por la Ley 495-06 del 28 de diciembre del 2006).
La referida disposición no aplica para los bienes dados en arrendamientos sujetos a amortización ni los gastos de mantenimiento de edificaciones (que no forman parte del costo), en cuyos casos podrá compensarse la totalidad del ITBIS.
CÓDIGO 10 ADQUISICIONES DE ACTIVOS FIJOS
Es la compra de activos fijos nuevos, construcción y fabricación por cuenta propia. Esto se refiere a
las adquisiciones de propiedades, maquinarias y equipos, terrenos y otros bienes de duración mayor de un año propiedad del establecimiento que se usan en la actividad productiva. Esta erogación se presenta especialmente cuando una empresa se encuentra en crecimiento o cuando llega al periodo de obsolescencia de la planta y equipo. Cuando la empresa compra activos fijos deberán registrar el comprobante fiscal que sustente el gasto y genere crédito fiscal.
CODIGO 11 SEGUROS
Incluye los gastos de seguros para salvaguardar los bienes, activos y recursos de la empresa. Esta
codificación no incluye los seguros colectivos de salud de empleados, clasificados con el código 01.
Seguros de accidentes personales y seguros
Seguros contra incendios y aliados
Seguros de transporte cargas
Seguros de vehículos
Otros seguros
Los servicios de seguros contra incendios, desastres naturales, seguros de automóviles, seguros de vida, seguro de salud y accidentes, seguros marítimos, seguros de responsabilidad y en general cualquier otra variedad de seguro de vida o de bienes de cualquier naturaleza no están gravados con el 16% del ITBIS, sino con el 16% del impuesto selectivo al consumo, y éste último no puede ser compensado en las declaraciones mensuales del ITBIS, sino de contabilizarse como parte integral del costo del servicio, de conformidad con el articulo 383 del Código Tributario, modificado por el artículo 28 de la Ley 495-06.
6. RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El párrafo introductorio del Artículo 309 del Código Tributario, modificado por la Ley 147-00 del 27 de diciembre del 2000 y el Artículo 70 del Reglamento 139-98, modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2004, establece que las retenciones del impuesto sobre la renta recaen sobre
personas físicas por la prestación de servicios (rentas de fuente dominicana) y por vía de consecuencia se instituye a la empresa como Agente de Retención de las mismas:
a) RENTAS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA. Las rentas provenientes de asalariados, cuyas funciones sean prestadas bajo relación de dependencia están gravados con el impuesto sobre la renta atendiendo a la tabla retenciones mensuales publicada anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (Artículo 67 del Reglamento 139-98). Los asalariados podrán gozar de la exención contributiva mensual del impuesto sobre la renta; sin embargo, cualquier saldo a favor o retención en exceso podrá ser exigible después de haberse presentado la declaración jurada anual de agentes de retención de asalariados (IR-13).
b) TRANSPORTISTAS. Los servicios de transporte de carga o pasajeros provistos por personas físicas está sujeto a la retención del 2% del valor pagado.
c) INGENIEROS, FUMIGACION, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y SIMILARES. Las labores de fumigación, albañilería, carpintería, limpieza, reparaciones, ebanistas, contratistas, ingenieros, maestros constructores, agrimensores y plomería están gravadas con la retención del 2% del valor pagado.
d) HONORARIOS PROFESIONALES. Los servicios profesionales provistos por contadores, abogados, auditores, administradores y demás profesionales liberales u oficios no prestados bajo relación de dependencia están gravados con una retención del 10% del valor facturado. Cuando estos pagos fueren girados o acreditados al exterior a favor de personas físicas o jurídicas, la retención será del 25% en calidad de pago único y definitivo.
e) PREMIOS. Los premios y ganancias de loterías, bingos y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias están gravados con una retención del 15% del pago en calidad de pago único y definitivo. Cuando dichos premios fueren girados o pagados al exterior a favor de personas físicas o jurídicas, la retención del impuesto sobre la renta será del 25% como pago único y definido. Los premios en efectivo a empleados y funcionarios constituye parte de su ingreso gravado.
f) INTERESES A PERSONAS FISICAS. Las rentas provenientes de intereses pagadas a personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana están gravadas con una retención del 10%; pero cuando dichas rentas sean giradas o acreditada hacia el exterior la retención será del 25%, como condición para admitir la deducibilidad del gasto.
g) INTERESES GIRADOS AL EXTERIOR. Los intereses girados o acreditados desde República Dominicana hacia a instituciones financieras y crediticias del exterior están gravados con una retención del 10%, de conformidad con el artículo 306 del Código Tributario (modificado por la Ley 147-00 del 27 de diciembre del 2000, la Ley 92-04 del 27 de enero del 2004 y la Ley 557-05 del 13 de diciembre del 2005). Sin embargo, cuando tales intereses fueren pagados a otros entes jurídicos o personas físicas residentes o domiciliadas en al exterior aplicará una retención del 25%, al tenor del artículo 305 del Código Tributario.
h) ALQUILERES. El alquiler de bienes muebles e inmuebles está sujeto a la retención del 10% sobre el valor facturado. Sin embargo, cuando tales alquileres fueren pagados a otros entes jurídicos o personas físicas residentes o domiciliadas en al exterior aplicará una retención del 25%, al tenor del artículo 305 del Código Tributario.
k) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. Cualquier pago realizado en especie (colegio, servicio doméstico, vacaciones en el exterior, seguros, alquiler de vehículos, combustibles, etc.) a favor de un empleado o varios de ellos, es decir, cuyo beneficio no fuere colectivo a todo el personal de la organización estará sujeto a la retención del 25% del impuesto sustitutivo de retribuciones complementarias en cabeza de la empresa. Se consideran retribuciones complementarias todas las compensaciones o beneficios individualizables que un empleador concede a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero. Las retribuciones complementarias deben brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él; por lo tanto, los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no estarán sujetas a este impuesto. El beneficio otorgado al empleado debe ser en especie.
No será considerado como retribución complementaria los gastos de viáticos, dietas y gastos de viaje en general ligados directamente con la actividad de la institución, sujetos a comprobantes, así como las primas de seguros de vida, planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la institución, cuando sean a favor de todo el personal colectivamente. Las asignaciones en efectivo formarán parte del salario del empleado, de conformidad con el Artículo 92 del Reglamento 139-98 modificado por el Decreto 195-01 del 8 de febrero del 2001. Constituye retribución complementaria, los servicios de vehículos de cualquier especie que la empresa cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad de la empresa o tomado en arrendamiento de un tercero, e incluso si el propietario es el propio empleado. Las retribuciones complementarias se determinarán en base al 40% de la suma de todos los gastos incurridos y/ o imputados a dicho vehículo a cargo de la empresa: si el vehículo es propiedad de la empresa, la parte de la depreciación que le corresponde dentro del cálculo de la cuenta conjunta de activos de Categoría 2, más los gastos de reparación y de mantenimiento; más los gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa, seguro, neumáticos y otros. Si el vehículo es arrendado de un tercero, el gasto del alquiler reemplaza la depreciación y deben añadirse los demás gastos que corran por cuenta del patrono (no del arrendador). Si el vehículo es propiedad del empleado sólo se considerarán los gastos incurridos.
En los casos de vehículos asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es en oficina, se presumirá que tal retribución incluye sólo un 20% de uso personal. En los casos de empleados que reciban beneficios de la empresa por el uso de su propio vehículo y cuyo trabajo habitual es de oficina, se presumirá que de la retribución calculada será de uso personal sólo el 20% y el 10% si el trabajo habitual no es en oficina. Cuando se asigne más de un vehículo propiedad de la empresa a favor de funcionarios y ejecutivos de éstas, sólo el vehículo menos costoso estará sujeto a la proporcionalidad para determinar el uso personal. Los demás vehículos se considerarán totalmente de uso personal.
l) PAGOS AL EXTERIOR. Cuando se pague o acredite en cuenta a personas físicas o jurídicas del exterior (que no fueren importaciones, intereses a instituciones crediticias) aplicará una retención del 25% del impuesto sobre la renta, en calidad de pago único y definitivo.
7. RETENCIONES DEL ITBIS
La empresa funge como Agente de Retención del ITBIS cuando realice pagos por la prestación de servicios gravados con el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), conforme con el Artículo 2 del Reglamento 140-98, modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001, favor de personas físicas residentes o domiciliadas en la República Dominicana, incluyendo los extranjeros están sujetos a la retención del 100% del impuesto facturado. La compra de bienes muebles a personas físicas no está sujeta a retención.
La Norma General 2-05 establece que la empresa tendrá que retener el 30% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios, cuando sean pagadas sumas por servicios profesionales a personas jurídicas y alquiler de bienes muebles. Los servicios de diseño, diagramación, elaboración de imagen corporativa, logos, desarrollo de links, instalación de módulos, programas, datos, música e imágenes en la red del Internet, incluyendo la actualización de páginas website , independientemente del uso o aplicación no están considerados como servicios de enseñanza, educación, capacitación, o entrenamiento de personas y por consiguiente, representan servicios profesionales gravados con el 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de conformidad con el Artículo 2 del Reglamento 140-98 modificado por el Decreto 196-01 del 8 de febrero del 2001.
8. TRATAMIENTO GASTOS IMPUESTOS
Los impuestos, tasas y contribuciones que recaen sobre bienes necesarios para conversar, mantener o conversar rentas gravadas de fuente dominicana constituyen gastos admitidos para fines del impuesto sobre la renta, de conformidad con el literal b) del artículo 287 del Código Tributario (Ley 11-92 y sus modificaciones).
Los impuestos admitidos se destacan el impuesto selectivo al consumo de servicios de seguros y telecomunicaciones e importación de bienes, impuesto sobre cheques y transferencias bancarias, impuesto a los hidrocarburos, impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios
(ITBIS) no compensados llevado a costo/gasto, contribución al desarrollo de las telecomunicaciones (CTD), impuesto de salida, tasas portuarias y aeroportuarias, derechos de importación, servicio aduanero, servicios de instituciones públicas, contribución al régimen de seguridad social del empleador, derecho de circulación vehicular, impuesto por constitución y aumento de capital, permisos y licencias gubernamentales.
El impuesto sobre la renta, el impuesto a los activos, impuesto a las sucesiones y donaciones y las multas por incumplimiento de cualquier obligación tributaria (DGII, DGA y TSS) que incurriere la empresa no serán admitidos como gastos deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta, en virtud del literal d) del artículo 288 del Código Tributario.
Estas importantes informaciones se publican gracias a la autorización y cortesía del Licenciado:
Samuel Alexis Rodríguez
Socio Director
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